SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. En la audiencia conclusiva, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, emitió la Resolución 66/2014 de 28 de enero, rechazando las observaciones realizadas a la acusación fiscal y las acusaciones particulares, declarando improbados los incidentes de actividad procesal defectuosa, declarando improbada la objeción a la querella y disponiendo la modificación de la Resolución 229/2013 en su parte dispositiva, estableciendo que la detención domiciliaria quedaba vigente, empero, le concedió la posibilidad al imputado para que realice su jornada laboral (fs. 657 a 658 vta.), contra la cual el accionante, planteó recurso de apelación incidental (fs. 861 a 865), resuelto por Auto de Vista 43/2014 de 24 de marzo, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la improcedencia de los argumentos expuestos en el recurso de apelación confirmando la Resolución 66/2014 (fs. 876 a 878 vta.).