SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
improcedente”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 056/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 970 a 971 vta., por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada, argumentando que: 1) Los puntos que motivaron la apelación contra la Resolución 66/2014, corresponden a actuados realizados en la etapa preliminar, así como las pruebas que motivaron la imputación formal, que el accionante no objetó oportunamente, más aún cuando de la revisión de los actuados, se tiene que el accionante se apersonó al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, interponiendo incidente de nulidad de notificación y objeción a la querella, pero no observó los medios probatorios que posteriormente han sido señalados en los fundamentos jurídicos de la imputación formal; 2) El accionante no hizo uso de la previsión contenida en el art. 393 inc. b) del CPP; razón por la cual, la presente acción se encuentra comprendida en lo establecido en el art. 53 inc. 3) del Código de Procesal Constitucional (CPCo); 3) Uno de los requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, es que el accionante no haya provocado o convalidado los actos que considera vulneratorios a sus derechos constitucionales, tal como ocurre en el presente caso, puesto que el demandante de tutela, no opuso u observó en su oportunidad los actos transgresores de sus derechos constitucionales que ahora pretende; y, 4) El Tribunal de garantías no es una instancia de revisión de procesos que ya merecieron pronunciamiento por parte de las correspondientes autoridades jurisdiccionales.