SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
David Gonzalo Conde Chima, Juez de Instrucción en lo Penal de Mocomoco, provincia Camacho del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) El presente proceso seguido por el Ministerio Público y otros contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, fue remitido ante su Juzgado, en mérito al Plan de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, ampliándose su competencia para conocer los procesos con detenido preventivo, como el caso; b) Dispuesta como fue, en una anterior acción de libertad, que su autoridad resuelva con carácter previo a la audiencia conclusiva -que debió efectuarse el 28 de noviembre de 2014, pero que no se efectivizó porque el imputado no pudo ser conducido a audiencia-, la excepción de extinción de la acción penal, que mediante Resolución 007/2014 se declaró su extinción; c) Presentada la solicitud de emisión de mandamiento de libertad, por haberse dispuesto la extinción de la acción penal y haber cesado con ella las medidas impuestas el 5 de diciembre, se providenció en sentido de que previamente se notifique a las partes con el referido fallo y con ello se dispondría lo que en derecho corresponda, en preservación del principio de igualdad; d) Efectuadas las notificaciones, se decretó el pedido mencionado ut supra, librándose mandamiento de libertad, considerando los efectos que conlleva la extinción; sin embargo, el accionante formuló la presente demanda, sin revisar la misma; y, e) En observancia del principio de subsidiariedad, el accionante debió ejercer las facultades que la ley le otorga, solicitando la reposición de las providencias que fueron de su conocimiento, o en su caso, pidiendo la complementación de la Resolución mencionada y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.