SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose ilegal e indebidamente detenido por más de cuatro años y medio con detención preventiva, conforme a procedimiento planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cual corrida en traslado a las partes, fue suspendida en su tratamiento por el Juez a quo en varias oportunidades; por lo que, tuvo que recurrir a la acción de libertad, cuya resolución lo favoreció concediéndole la tutela; determinando a su vez que, la referida autoridad proceda a llevar a cabo y resolver la excepción; así, el Juez de Instrucción en lo Penal de Mocomoco, dictó la Resolución 007/2014 de 28 de noviembre, determinando la extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados.
Habiéndose declarado la extinción de la acción penal, se entiende que cesaron las medidas cautelares que viene cumpliendo por más de cuatro años y seis meses; por ello, el 5 de diciembre de 2014, solicitó al Juez de la causa emita su mandamiento de libertad, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no exista pronunciamiento, encontrándose indebidamente detenido, contra la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.