SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución 007/2014 de 28 de noviembre, el Juez de Instrucción en lo Penal de Mocomoco, provincia Camacho, declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor de Fidel Mamani Quispe, seguido por el Ministerio Público y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y/o asesinato, considerando que según lo estipulado por los arts. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a que la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo de duración y, 133 del mismo cuerpo normativo que dispone que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, entendiendo como primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, y que de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional sobre el tema, más aún si el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional incurrieron en dilación indebida, concluyó que desde el 25 de octubre de 2010 -fecha de la denuncia interpuesta en sede judicial-, hasta el 20 de agosto de 2014 -en que se planteó la extinción-, transcurrieron tres años, nueve meses y veintiséis días aproximadamente (fs. 8 a 10).