Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, el Juez de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, no evaluó en forma correcta los datos del proceso.