SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 62 a 63 vta., a través del cual manifestó que: a) La demanda de reparación de daños, fue admitida mediante Resolución de 24 de febrero de 2014, luego de varios meses, no se llegó a conciliar en virtud de que en la audiencia de 22 de septiembre del referido año, la parte acusada se negó a conciliar en tanto la parte demandante exigiera el monto que sobrepasaría las posibilidades de los demandados; b) No tomó juramento al perito auditor ni instaló audiencia alguna, como señaló el accionante; asimismo, no solicitaron audiencia al efecto señalado; c) Los otros dos peritos ofrecidos, jamás se apersonaron al juzgado a pesar de su designación, por falta del impulso procesal a la que están obligadas las partes; d) No pronuncio ningún juicio de valor sobre las pruebas ofrecidas, ya que las partes son las llamadas a intervenir en el ofrecimiento de sus pruebas, además de tener expedita la vía para formular en audiencia los incidentes que correspondían; e) Conminó en reiteradas oportunidades al accionante, para que presente a los peritos ofrecidos en su querella; sin embargo, hizo caso omiso a las recomendaciones, negligencia que no puede ser atribuible a su autoridad; f) De la revisión del expediente, se advierte que la suspensión de las audiencias fue atribuible a la parte demandante debido a las prórrogas solicitadas para la presentación de los peritos; y, g) El accionante, no hizo referencia que derecho fundamental se le habría vulnerado, es así que el Tribunal de garantías, tutela errores o defectos de procedimiento, sólo cuando tengan relevancia constitucional.

Marlene Foronda Paredes, Secretaria abogada del Juzgado Tercero de Sentencia de El Alto en suplencia legal, mediante informe cursante a fs. 55 refirió que, fue designada a cumplir temporalmente funciones en suplencia legal en el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal, y conforme señalan las SSCC “1031-2013” y 2171/2012, no tendría legitimación pasiva para ser demandada.