SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. El 16 de diciembre de 2014, el Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, a través del Auto de admisión de la acción de amparo constitucional, interpuesto por Luis Eduardo Choque Magne contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Sentencia Penal y Marlene Foronda Paredes, Secretaria abogada del Juzgado Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal, -ahora demandadas-, señaló audiencia para el 17 del referido mes y año, disponiendo la notificación de las demandadas en forma personal o cedularía, para que presenten sus informes correspondientes y remitan el cuaderno procesal; asimismo, dispuso conforme prevé el art. 31.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la notificación de los terceros interesados, Remigio Hinojosa Mamani, Víctor Rojas Baler, Máximo Flores Arcani y Cipriano Choque Mamani (fs. 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente’”
- ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Luis Eduardo Choque Magne
- REVOCAR