Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En la acción de amparo constitucional, se denuncia la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, ya que la Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la producción de pruebas periciales de cargo, ofrecidas por el accionante en su memorial de demanda reparación de daño, cuando resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesta por la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente’”
- ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Luis Eduardo Choque Magne
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