SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 315/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada, reconduzca el proceso de demanda de reparación del daño, resolviendo el incidente deducido por los demandados en la audiencia de 21 de octubre de similar año, y proceda a renovar el acta de juramento de perito de 9 de igual mes y año, acorde a los datos del proceso; y, denegó con relación a Marlene Foronda Paredes, Secretaria del Juzgado Tercero de Sentencia Penal, por falta de legitimación pasiva del personal de apoyo jurisdiccional conforme la línea jurisprudencial, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los datos del proceso, se evidenció que la Jueza demandada en audiencia de 21 de octubre de 2014, dicto la Resolución 176/2014, declarando probado el incidente de actividad procesal defectuosa deducido por uno de los demandados, dicha resolución no es congruente, respecto al objeto que motivó el incidente; toda vez que, la defensa observó el acta de juramento de perito y la falta de notificación a las partes, aspectos que no son atribuibles al demandante; 2) La jueza ahora demandada, convalidó el procedimiento irregular disponiendo la prosecución de la audiencia, limitando a la parte demandante la producción de pruebas, apartándose del motivo del incidente y los datos del proceso; y, 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció la línea jurisprudencial con referencia a la valoración de la prueba, advirtiendo una conducta omisiva de la autoridad judicial, al haber rechazado la producción de las pruebas de cargo entre ellas las periciales que fueron ofrecidas oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente’”
- ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Luis Eduardo Choque Magne
- REVOCAR