SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Luis Eduardo Choque Magne
En el caso en concreto, se establece que el Juez Tercero de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz, que actuó como Juez de garantías, emitió el 16 de diciembre de 2014, el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional, interpuesto por Luis Eduardo Choque Magne contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia y Marlene Foronda Paredes, Secretaria abogada del Juzgado Tercero de Partido y Sentencia en suplencia legal, -ahora demandadas-, por el cual, dicha autoridad dispuso la notificación expresa de los terceros interesados, conforme dispone el art. 31.I del CPCo, además de las autoridades demandadas, como se tiene establecido en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consecuentemente, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme las reglas y sub reglas señaladas en la SC 0814/2006-R, al tratarse de un requisito de admisibilidad y no haberse cumplido con la notificación y/o citación a los terceros interesados, mismos que tienen legítimo interés en el proceso, dicha omisión constituye una vulneración a la defensa de los mismos, pese a que se dispuso expresamente la notificación, como se advirtió precedentemente; empero, el Juez de garantías, al instalar la audiencia no se percató de la falta de notificación de los terceros interesados, ya que dicha autoridad previamente debió verificar si se cumplieron con todos los requisitos, para proceder con la respectiva audiencia de acción de amparo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente’”
- ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto’”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Luis Eduardo Choque Magne
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