SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

Luis Eduardo Choque Magne

En el caso en concreto, se establece que el Juez Tercero de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz, que actuó como Juez de garantías, emitió el 16 de diciembre de 2014, el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional, interpuesto por Luis Eduardo Choque Magne contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y Sentencia y Marlene Foronda Paredes, Secretaria abogada del Juzgado Tercero de Partido y Sentencia en suplencia legal, -ahora demandadas-, por el cual, dicha autoridad dispuso la notificación expresa de los terceros interesados, conforme dispone el art. 31.I del CPCo, además de las autoridades demandadas, como se tiene establecido en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consecuentemente, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme las reglas y sub reglas señaladas en la SC 0814/2006-R, al tratarse de un requisito de admisibilidad y no haberse cumplido con la notificación y/o citación a los terceros interesados, mismos que tienen legítimo interés en el proceso, dicha omisión constituye una vulneración a la defensa de los mismos, pese a que se dispuso expresamente la notificación, como se advirtió precedentemente; empero, el Juez de garantías, al instalar la audiencia no se percató de la falta de notificación de los terceros interesados, ya que dicha autoridad previamente debió verificar si se cumplieron con todos los requisitos, para proceder con la respectiva audiencia de acción de amparo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.