SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

denegó

El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 30 vta. a 34 vta., denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la documentación presentada por el accionante y del Auto de Vista 198 cuestionado, no se evidencia que en la audiencia de apelación el Tribunal de alzada se hubiera extralimitado en sus funciones, al valorar documentos como el informe psicológico practicado al accionante, pues en primera instancia este fue objeto de la apelación de la parte querellante, haciendo énfasis en que no se había desvirtuado el numeral 10 del art. 234 del CPP, en cuanto al peligro de fuga; b) El Tribunal ad quem se pronunció de forma estricta sobre los aspectos cuestionados en la apelación, en cuanto a la Resolución del Juez a quo, no incurriendo por tanto en un procesamiento ilegal o indebido;       c) Tampoco se evidencia que el Tribunal de alzada haya incurrido en la prohibición de la reforma en perjuicio al empeorar la situación del apelante; toda vez que, la parte contraria fue la que formuló la apelación, y no así el accionante; d) Las autoridades demandadas consideraron que se daban los presupuestos para revocar el fallo del inferior que disponía la cesación a la detención preventiva, analizando todos los elementos de convicción acumulados, entre los cuales estaba el mencionado informe psicológico, que señala que el accionante es una persona con sentimientos de marcada ansiedad y baja tolerancia a la frustración, con conducta social de intolerancia y tendencia a realizar agresiones, sin estabilidad emocional, en la cual se percibe tensión, poniendo los sentimientos primero que la razón, lo que refleja que subsiste el peligro de fuga, por ser un peligro efectivo para la víctima y el hermano del fallecido, habiendo los Vocales demandados emitido una Resolución adecuadamente fundamentada; y, e) No se puede alegar que el informe psicológico al haber sido valorado por el inferior impediría que el superior lo haga, ya que de acuerdo a la SC 2291/2010-R de 19 de noviembre, citada por el accionante, establece la necesidad de hacerlo, por el interés social de asegurar la presencia del imputado en juicio y la certeza de que ejercerá defensa.