SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S2
Fecha: 19-Jun-2015
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 160/2014, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Humberto Almendras -ahora accionante- y otros, aceptó la solicitud la cesación a la detención preventiva, disponiendo su detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas, argumentado en lo principal que: 1) En anteriores audiencias de solicitud de cesación a la detención preventiva, el accionante fue desvirtuando todas las causales que fundaron su detención, excepto la prevista en el numeral 10 del art. 234 del CPP; 2) En audiencia el accionante presentó una declaración notariada, por la cual se comprometió a dar todas las garantías constitucionales a los denunciantes, así como testigos, peritos o el investigador asignado al caso; 3) La jurisprudencia constitucional en la materia, ha establecido que la autoridad jurisdiccional debe efectuar una valoración integral de todos los elementos que fundaron la detención preventiva, que desde la fecha de su detención al presente, el accionante ha venido desvirtuando los riesgos procesales que originaron la misma; y, 4) El imputado no puede estar detenido por el sólo elemento del art. 234.10 del CPP, y que de acuerdo al principio de favorabilidad que rige en materia de medias cautelares, debe estarse en caso de duda a lo más favorable, aplicándose de forma restrictiva y de manera que perjudique lo menos posible a la persona (fs. 16 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.3.
- CONFIRMAR en todo