SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

II.1.

II.1.  Por Auto Interlocutorio 160/2014, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Humberto Almendras -ahora accionante- y otros, aceptó la solicitud la cesación a la detención preventiva, disponiendo su detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas, argumentado en lo principal que: 1) En anteriores audiencias de solicitud de cesación a la detención preventiva, el accionante fue desvirtuando todas las causales que fundaron su detención, excepto la prevista en el numeral 10 del art. 234 del CPP; 2) En audiencia el accionante presentó una declaración notariada, por la cual se comprometió a dar todas las garantías constitucionales a los denunciantes, así como testigos, peritos o el investigador asignado al caso; 3) La jurisprudencia constitucional en la materia, ha establecido que la autoridad jurisdiccional debe efectuar una valoración integral de todos los elementos que fundaron la detención preventiva, que desde la fecha de su detención al presente, el accionante ha venido desvirtuando los riesgos procesales que originaron la misma; y, 4) El imputado no puede estar detenido por el sólo elemento del art. 234.10 del CPP, y que de acuerdo al principio de favorabilidad que rige en materia de medias cautelares, debe estarse en caso de duda a lo más favorable, aplicándose de forma restrictiva y de manera que perjudique lo menos posible a la persona      (fs. 16 a 19).