SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el penal de Palmasola, por orden del Juez Doceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, al considerar que existían los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del Código Procedimiento Penal (CPP), razón por la que el 22 de abril de 2014, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, porque no se habría llevado a cabo “el acto de ofrecimiento de garantías constitucionales a favor de la víctima” (sic), habiéndose solicitado en más de ocho ocasiones la audiencia de ofrecimiento de dicha garantías, la cual no se realizó por diversos motivos que no le son atribuibles sino al Ministerio Público. El 12 de agosto del mismo año, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual la autoridad judicial luego de hacer una valoración de todos los elementos de convicción presentados y por la reiterada jurisprudencia constitucional que establece que por un solo riesgo procesal no se puede restringir la libertad de la persona, dispuso medidas sustitutivas a su detención preventiva.

La víctima apeló dicha determinación, señalando entre sus partes más relevante que no habría aceptado las garantías ofrecidas a su favor; por lo que, el Tribunal ad quem haciendo una nueva valoración de los documentos ya considerados, se extralimitó en sus funciones, declarando probado el recurso de apelación incidental y revocando el Auto Interlocutorio 160/2014 de 12 de agosto. En ese entendido, refiere que se vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, los Vocales demandados, pronunciaron una arbitraria e infundada Resolución, “valorando documentación que ya fue valorada en audiencia conclusiva” (sic), que en vía de complementación, señalaron que la valoración de la documentación vincula al Juez de origen como al Tribunal de alzada.