SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S2

Fecha: 19-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el contenido de su demanda, añadiendo que el art. 13 del CPP, refiere que una vez valorada una prueba no se podrá valorar nuevamente y que el Tribunal de alzada debió regirse a los aspectos expresamente impugnados por el apelante, de conformidad al art. 398 del cuerpo legal citado.