SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 018/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 195 a 198, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones Administrativas de Recurso Jerárquico 91/2014 y Complementaria 189/2014, disponiendo la emisión de una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, en base a los siguientes fundamentos: a) Sobre la improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional invocada por el demandado, se tiene que una vez agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo en pos de precautelar sus derechos y garantías constitucionales y no constituye un recurso alternativo que se pueda activar dentro del proceso administrativo tramitado, por lo que no es posible acoger favorablemente lo postulado por la autoridad edilicia; b) La Resolución Administrativa del Resolución Jerárquica 91/2014, dictada por el Alcalde Municipal de Sucre, puso fin a la tramitación de la fase administrativa, que resolvió la impugnación planteada contra la resolución del recurso de revocatoria; no obstante, fue recurrida de complementación por el ahora accionante a lo cual se emitió la “Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico complementario” (sic) 189/2014 que determinó abrogar la Resolución 91/2014; sin embargo, este tipo de resoluciones desde ningún punto de vista puede constituirse en el instrumento idóneo para dejar sin efecto el fallo del cual se origina; presupuesto jurídico que atentó contra los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la tutela judicial efectiva entre otros; y, c) Se verificó que en la citada Resolución 91/2014 no se consideraron todos los agravios reclamados y que se pretendió complementar y subsanar las omisiones en las que incurrió la autoridad demandada a través de la ya señalada Resolución 189/2014, como ser la supuesta no presentación de descargos ni prueba alguna que señala la Resolución Administrativa Municipal 3/2014 o sobre las notificaciones que se le hicieron en horas inhábiles, la ausencia de identificación de los funcionarios que firmaron dichas actuaciones y el motivo por el cual se alejaron del desarrollo jurisprudencial constitucional en lo referente a la clausura definitiva de locales comerciales; en consecuencia, la mencionada Resolución 91/2014, vulneró el debido proceso por falta de motivación y fundamentación lo que hace viable la concesión de la tutela debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre emitir nueva resolución que resuelva el recurso jerárquico conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte