SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
i)
Moisés Rosendo Tórrez Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante informe escrito cursante de fs. 166 a 170 vta., señaló que: i) La presente acción no cumplió con el principio de subsidiariedad por no haberse agotado las instancias respectivas, al haberse acudido a la jurisdicción ordinaria a través del proceso contencioso administrativo lo que deriva en que la presente acción resulte ser improcedente; ii) El interesado ejerció y tuvo a su alcance todos los recursos que la ley le franquea tanto en materia administrativa como en las disposiciones de aplicación supletoria, también se consideraron en la tramitación del procedimiento administrativo todos sus derechos y garantías constitucionales; iii) La baja de la licencia de funcionamiento del karaoke discoteca “Tropical” responde a Resoluciones Administrativas que se encuentran sólidamente argumentadas y fundamentadas en base a los antecedentes fácticos y la aplicación de la normativa vigente, aspecto reconocido por el accionante y por tanto las actuaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre devienen de un mandato legal y constitucional; y, iv) De la abundante documentación que se encuentra en calidad de prueba en el proceso administrativo se tiene que se incurrió en reiteradas reincidencias por “faltamiento” a la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- congruencia de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte