SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.3.     Análisis del caso concreto

En primer lugar es necesario hacer notar que en este tipo de procesos administrativos una vez finalizadas las etapas del mismo ya como correctamente lo advirtió el Tribunal de garantías la posibilidad que le da el art. 70 de la LPA, estipula que: “…una vez resuelto el Recurso Jerárquico el interesado podrá acudir  a la impugnación judicial por la vía del proceso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia”, no se constituye en un medio alternativo obligatorio para agotar los mecanismos de defensa previsto para los procesos administrativos, por lo que el interesado puede hacer uso de este mecanismo o no, sin que aquello signifique no agotar las instancias previstas por ley, la jurisprudencia constitucional es clara en este sentido al señalar que el mencionado proceso no tiene que ser previamente agotado antes de la interposición de la acción de amparo constitucional, toda vez que, es una vía jurisdiccional y no así administrativa.

Entrando al fondo de la problemática planteada en la presente acción se evidenció la existencia de un acto contradictorio, sino erróneo que se pasa a explicar a continuación; en el artículo primero de la “Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico” (sic) 189/2014 se dispuso la abrogatoria de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 91/2014 y acto seguido en el artículo segundo confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa Municipal 2/2014 y la Resolución Administrativa Municipal 3/2014, ambas tendentes a dar de baja la licencia de funcionamiento del karaoke discoteca “Tropical” de propiedad del accionante.

Ahora bien, la citada Resolución 189/2014 debió simplemente complementar lo dispuesto por la Resolución predecesora, en este caso la referida Resolución 91/2014, y atender los puntos específicos en el memorial de complementación que se extrae de la Conclusión II.6. del presente fallo constitucional y debió abocarse a complementar los seis incisos expuestos en dicho memorial; sin embargo, no se evidencia que hayan sido debidamente fundamentados y resueltos por la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y entrando en una incongruencia entre lo pedido y lo resuelto termine abrogando la Resolución 91/2014, cuando simplemente debió complementársela y en ningún caso disponer su derogatoria total, que es lo que supone una abrogatoria, resulta también contradictorio que una Resolución “complementaria” (Resolución 189/2014) termine confirmando dos Resoluciones Administrativas Municipales cuando por el fin al que estaba destinada no se convierte en un medio idóneo para tal proceder.

Así también, se advirtió que los puntos de análisis propuestos en el memorial de solicitud de complementación no fueron atendidos a cabalidad constituyéndose en una evidente vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, conforme se extrae del Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Con relación a los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio, los mismos no fueron infringidos, pues, no se demostró de que forma la emisión de las Resoluciones Administrativas de Recurso Jerárquico y las Resoluciones Administrativas Municipales 2/2014 y 3/2014 hubiera afectado de forma negativa al goce de éstos por parte del accionante, pues no se demostró que el karaoke discoteca “Tropical” hubiera dejado de funcionar, se hubiera procedido a su clausura o hubiera visto disminuida su clientela o su flujo comercial durante o después de la tramitación del proceso administrativo; asimismo, el derecho a la defensa no fue violentado, habida cuenta que se hizo uso de los medios de defensa que consideró correctos e idóneos en su oportunidad.