SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo de baja de licencia de funcionamiento del Karaoke Discoteca “Tropical” de su propiedad, fue notificado con dos Autos de inicio de proceso, el primero fue anulado y el segundo se encontraba acompañado del Informe Jurídico de Fiscalización 27/2014, que incluía una planilla con supuestas notificaciones e infracciones al Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por la Ordenanza Municipal (OM) 25/2006 de 3 de abril, se hizo notar que las mismas resultan irregulares, dado que se practicaron en horas y días inhábiles, por lo cual las impugnó; además, de manera incongruente se encontraban estampadas otras firmas que no correspondían a su persona, tampoco se identificaba al funcionario responsable del acto administrativo, denotando falta de competencia.

Las papeletas de notificación fueron presentadas como prueba de descargo pero éstas se encontraban en poder de la entidad pública actuante, sin embargo la Resolución Municipal 2/2014 de 7 de abril, en actitud falaz mencionó que no se exhibió carga probatoria y en su parte Resolutiva procedió a dar de baja la licencia de funcionamiento 108-01-0121 del citado Karaoke.

Adicionalmente se presentó un memorial de ampliación y complementación de los fundamentos del recurso de revocatoria en los cuales se explicó de manera clara y precisa todas las irregularidades cometidas y los errores en los que incurrió el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sobre todo la violación al principio de congruencia y tipicidad.

El 2 de mayo de 2014, fue notificado con la Resolución Administrativa Municipal 3/2014, resultando en gran parte ser copia de la Resolución 2/2014 que la confirmó, en tiempo oportuno interpuso recurso jerárquico contra ésta acusando la violación de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en el ámbito administrativo y al juez natural.

En este caso también se planteó escrito de ampliación y complementación del recurso, identificando los errores de hecho y de derecho cometidos al aplicar un reglamento que no correspondía al caso concreto, la incompetencia de la Unidad que realizó los informes, por los cuales se acusan las supuestas infracciones cometidas, debiendo ser la Unidad de Espectáculos Públicos y no así el área de Fiscalización.

El 27 de junio de igual año, fue notificado con la Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico 91/2014 de 2 de junio, que admitió de forma manifiesta la lesión al debido proceso; empero, la misma no fundamentó ni aclaró el petitorio del recurso interpuesto punto por punto, limitándose a señalar que todas las actuaciones realizadas por el referido Gobierno Municipal son válidas y en estricto apego a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

El 7 de julio del señalado año, se le notificó con la “Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico complementaria” (sic) 189/2014 de igual fecha, la cual no fundamentó en lo absoluto sobre los puntos que se pidió complementación y que de manera totalmente incongruente resolvió “abrogar” la Resolución 91/2014 y posteriormente “confirmó” en todas sus partes las Resoluciones Administrativas Municipales 2/2014 y 3/2014, dictadas dentro del proceso administrativo de baja de licencia de funcionamiento 108-01-0121 de karaoke “Tropical”.

Finalmente solicitó se deje sin efecto la notificación con la “Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico complementario” (sic) 189/2014 por contener defectos que inciden en el acto administrativo que tienen que ver con la competencia pues no puede arrogarse el inferior una facultad que le corresponde al superior.