SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

1)

El Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: 1) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; 2) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, 3) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando a: i) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; ii) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, iii) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “… busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.

     CONFIRMAR en parte la Resolución 32/2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 26 a 32, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada -sin disponer la libertad de los imputados-, con relación a la dilación incurrida, disponiendo que inmediatamente se disponga la celebración de la audiencia referida, resolviendo con premura la situación jurídica de AA y BB, salvo que dicho actuado ya se hubiese realizado.