SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante providencia de 23 de diciembre de 2014, Javier Vargas Arancibia Juez Mixto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de Caranavi del departamento de La Paz, -hoy demandado-, en suplencia legal de su similar de Palos Blancos, señaló audiencia para el 9 de enero de 2015 a horas 17:00 a realizarse en el Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de Palos Blancos. Asimismo, dispuso la notificación a los sujetos procesales, al representante del Ministerio Público y al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Palos Blancos, oficiando al Director del Centro de acogida de menores de “Qalahuma” de Viacha del departamento de La Paz, a objeto de conducir a los imputados a ese despacho judicial. De igual manera dispuso la notificación al Jefe de la unidad policial de Palos Blancos a efecto de proceder al resguardo policial de las personas y autoridades que asistan a la audiencia, con el fin de evitar conflictos entre partes y terceras personas (fs. 19).