SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

1)

En una segunda intervención refirió que: 1) La acción de libertad, tutela futuras acciones que pudieran poner en peligro la libertad; 2) Hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no tiene conocimiento de la respuesta al memorial presentado el 29 de diciembre de 2014; y, 3) El Decreto Presidencial garantiza el beneficio de indulto, no siendo requisito que haya estado recluida en un centro penitenciario.

Con relación a la denuncia de la accionante respecto a que al no haber respondido oportunamente la autoridad demandada, al memorial de 29 de diciembre de 2014, habría impedido que ésta presente el trámite para beneficiarse con indulto conforme dispone el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, manteniendo un mandamiento de condena que puede ser ejecutado en cualquier momento; por lo que, se considera indebidamente perseguida, debido a que en dicho escrito solicitó: 1) Dejar sin efecto temporalmente el mandamiento de condena hasta que Dirección General de Régimen Penitenciario, se pronuncie sobre su pretensión; 2) Ordene se emita la certificación por plataforma de atención del órgano judicial, sobre la existencia de otros procesos en su contra; ello, para poder favorecerse con el beneficio de indulto; y, 3) La fotocopia legalizada del mandamiento de condena, emitido el 23 de diciembre de 2014.