SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de diciembre de 2014, solicitó ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, dejar sin efecto temporalmente el mandamiento de condena y que por plataforma se certifique si tiene otros procesos para poder favorecerse con indulto; sin embargo, por decreto de igual mes y año, dicha autoridad señaló ser incompetente respecto a su petición; empero, emitió mandamiento de condena en su contra el 23 del mismo mes y año.

Asimismo, haciendo referencia a la SC 1030/2003 de 21 de julio, señaló que el principio de favorabilidad se debe aplicar cuando la nueva ley penal, procesal o de ejecución, beneficie al delincuente, en ese entendido, en su caso, correspondería la aplicación del Decreto Presidencial 2131 que en su art. 2 establece que, se concede el indulto a personas que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada -a personas reincidentes, condenadas con pena privativa de libertad de igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena- (hasta trescientos sesenta y cinco días hábiles de publicado el referido Decreto en la Gaceta Oficial de Bolivia), el art. 4 del mismo, enumera los requisitos y el art. 7, el cual establece que el Órgano Judicial y el Ministerio Público, darán prioridad a los trámites relacionados al indulto.