SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
a)
Solicita se conceda la tutela planteada, con costas, disponiendo que: a) No siendo necesario cumplir condena, se deje sin efecto temporalmente el mandamiento de condena de 23 de diciembre de 2014, mientras se obtenga el resultado del trámite de indulto; y, b) Que la autoridad demandada, en el día certifique si su persona mantiene procesos pendientes.
De lo expuesto, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que la acción de libertad otorga protección a aspectos relacionados con el procesamiento indebido cuando concurren los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.
En el caso en análisis, el acto denunciado como lesivo por la accionante es que la autoridad demandada no dio respuesta oportuna al memorial que presentó el 29 de diciembre de 2014, aspecto que impidió que pueda acogerse al beneficio de indulto, refiriendo que es indebidamente perseguida; empero, este Tribunal no advierte el nexo de dicho acto con la restricción o supresión de su libertad; es decir, no es la causa directa de su privación o restricción de su libertad ya que la accionante no se halla amenazada o privada de libertad por la tramitación del indulto; asimismo, tampoco demostró a través de la presente acción un estado de indefensión absoluta.