SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
i)
Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs. 23 a 24, solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: i) Existe en obrados la providencia de 30 de diciembre de 2014, que responde al memorial presentado por la ahora accionante el 29 de igual mes y año, la cual fue remitida a la central de notificaciones para que se proceda a notificar a las partes; y, ii) La ahora accionante tiene Sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, siendo condenada a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio; estando pendiente únicamente la ejecución del mandamiento de condena; es decir, no concurren ninguno de los requisitos de la acción de libertad.
En audiencia de acción de libertad, dicha autoridad señaló que por memorial la parte accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena; sin embargo, su función es ejecutar la sentencia, además el Decreto Presidencial 2131 de “8 de noviembre de 2014”, concede indulto por razones humanitarias y de hacinamiento para personas que se encuentran privadas de libertad; empero, no para aquellas que no se encuentran con privación de libertad, exigiendo como requisito en el art. 4 del mismo, el certificado de permanencia expedido por el Director del Recinto Penitenciario, en el caso lo único que resta es ejecutar el mandamiento de condena en aplicación a la norma; por lo que, no vulneró derecho, ni norma alguna, también señaló que se estaría haciendo una mala interpretación de la ley.
Asimismo, en la acción de libertad solicitó, se disponga: i) Dejar sin efecto temporalmente el mandamiento de condena de 23 de diciembre de 2014, mientras se obtenga el resultado del trámite de indulto; y, ii) Que la autoridad demandada, en el día certifique si su persona -la accionante- mantiene procesos pendientes.