SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
1)
Virginia Vela Cuba, Antonia Largo León, Gody Gualberto Hochkofler Sánchez, Juan Carlos Cervantes Torrez, Rosa Gutiérrez Navarro y Zenón Gutiérrez Navarro, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 148 a 156 vta., refirieron los siguientes hechos: 1) El 2 de mayo de 2014, se remitió a la Comisión Técnica del Ente Deliberante la nota CITE C.M. 128, evacuado por el Ejecutivo Municipal con CITE GAMP. Desp. 091-14 de 2 de mayo, adjuntando el Informe Técnico GAMP/OMT y MA/dcdu-049/14, el Informe Técnico de Extensión Urbana GAMP/OMT y MA/DCDU/JEU/152/2014; y, el Informe Jurídico 123/2014, solicitando se apruebe mediante ordenanza municipal la planimetría urbana de la Junta Vecinal de la “Villa 3 de Mayo”, con el fin de efectuar el respectivo análisis, valoración y posterior informe; 2) De la verificación de los antecedentes técnicos en la Dirección de Catastro y Desarrollo, se evidenció que un sector de la Junta Vecinal referida contaba con dos planimetrías aprobadas denominadas “Plan 2000” y “Las Américas”; sin embargo, se observó que los asentamientos urbanos en el sector no guardaban relación física con los planos aprobados citados; 3) El Informe Jurídico Cite 123/2014, hizo referencia a la Sentencia Agraria Nacional 13/2008 de 8 de octubre, mediante la cual se declaró nulos los títulos ejecutoriales de Constancio Vaquera Mamani, títulos que fueron la base legal para la tramitación y aprobación de las urbanizaciones “Plan 2000” y “Las Américas”; por tal motivo, no fue posible la regularización individual de los predios individuales; 4) La Junta Vecinal referida anteriormente solicitó la regularización y aprobación de la planimetría urbana que vaya a beneficiar los asentamientos en el sector conforme lo dispuesto en la Ley de Regularización de Derecho Propietario Urbano Destinado a Vivienda; así como, el Reglamento Especifico de Procedimientos Normativos Excepcionales a la Ley mencionada, que fuera aprobado mediante Resolución Municipal 111/2013; y, 5) Según cronograma, el equipo técnico del Gobierno Municipal Extensión Urbana, en coordinación con los vecinos, procedió a realizar la planimetría de la Junta Vecinal “3 de Mayo”, zona cementerio, sobre los asentamientos y viviendas naturales; consecuentemente, se procedió a definir el perímetro y alcance de la planimetría, a la mensura de los predios correspondientes y producto de esta, se elaboró el plano de planimetría de la Junta Vecinal referida, definiendo la línea municipal de los referidos predios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.3.2. Hechos controvertidos en al ámbito de las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR