SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 12/2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 660 vta. a 666, concedió la tutela solicitada, disponiendo la suspensión de la OM 018/2014 de la planimetría de la Junta Vecinal “3 de Mayo”, mientras concluya el proceso civil que se lleva a cabo en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, bajo los siguientes argumentos: a) “El art. 26 de la CPE, establece textualmente que: ‘1.- toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla con una función social; 2.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo; 3.- Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria’” (sic); b) El art 115 de la CPE, prevé que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; asimismo, el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; c) El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas por parte de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; d) A su turno, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley contra los actos ilegales u omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir; e) Si bien es evidente que entre las atribuciones y competencias municipales están las planimetrías, planes de uso de suelo y otros, por diferentes disposiciones legales, estas atribuciones y competencias de ninguna manera pueden afectar derechos reales preconstituidos como es el caso de autos; f) En obrados no se comprobó el derecho propietario de las personas en cuyo favor se emitió la planimetría por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; y, g) La sola planimetría no confiere derecho propietario; sin embargo, la misma fue efectuada sobre propiedades preconstituidas; asimismo, debe tomarse en cuenta la certificación de la Secretaría del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial que certifica que existe un proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario, incoado a instancias del hoy accionante contra el ahora tercero interesado Sabino Paco Flores y otros; y, cuyo resultado al presente se ignora.