SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legitimo propietario de la urbanización “Las Américas”, situada en el ex fundo “Las Lecherías”, cantón Chullchucani, provincia Toma Frías del departamento de Potosí, mismo que se encuentra dentro del radio urbano de dicho departamento, además de contar con la Resolución Administrativa (RA) 230/2002 de aprobación de planos de urbanización, pronunciada el 15 de marzo de 2002, que consiste en diferentes lotes de terreno, que fueron adquiridos de sus anteriores propietarios.

Luego de cinco años de realización de trámites ante la Oficialía Técnica Municipal, el plano de “Urbanización Las Américas”, fue debidamente aprobado y como consecuencia de dicha aprobación, se realizaron las inscripciones de cesión a título gratuito al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, que mediante Ordenanza Municipal (OM) 047/2005 de 28 de julio, aprobó la delimitación de su radio urbano y que finalmente fue homologada mediante Resolución        Suprema 226665 de 10 de enero de 2006.

Refiere el accionante que, el 5 de noviembre de 2005, los autodenominados “Los sin techo”, liderizados por Evaristo López Maigua, quien argumentando que su persona tenía mejor derecho propietario respecto a los terrenos referidos anteriormente, se asentaron ilegalmente sobre los mismos y le despojaron de sus derechos de posesión, goce y disfrute de cada uno de ellos. Al presente dichos avasalladores, fueron demandados en la vía civil a través de una acción de reivindicación de los terrenos; sin embargo, estas personas aprovechándose de la posesión ilegal y en plena comisión del delito de avasallamiento, a fin de burlar la aplicación de la justicia civil, se agruparon en una ficticia Junta Vecinal denominada “3 de Mayo”, quienes sin tramitar su personería jurídica o tener reconocimiento por parte de la Gobernación Departamental de Potosí o del Municipio, de forma ilegal lograron que el Concejo Municipal emita la               OM 018/2014 de 2 de mayo, promulgada por René Joaquino Cabrera, Alcalde Municipal de Potosí en ese entonces; y, que fuera aprobada por los Concejales del mismo Municipio.

Dicha Ordenanza Municipal, en su parte resolutiva dispuso la aprobación de la planimetría de la Junta Vecinal “3 de Mayo”, aprobación, que es ilegal y vulneradora de sus derechos fundamentales, puesto que fue un acto sin respetar su derecho propietario respecto de la urbanización “Las Américas” y de cada uno de los lotes que conforman dicha Urbanización; no se le dio la oportunidad de oponerse a la ilegal tramitación de la planimetría elaborada sobre los terrenos de referencia y además sin que exista una sentencia judicial firme que le haya despojado de la titularidad que tiene respecto a su derecho de propiedad sobre los terrenos cuyo plano de urbanización precisamente fue aprobado por el Concejo Municipal de Potosí y que se encuentra vigente de acuerdo a resoluciones municipales administrativas que nunca fueron revocadas.

Ante la falta de una resolución judicial que le despoje de su derecho propietario, las autoridades ahora demandadas aprobaron la planimetría a favor de una Junta Vecinal que no cuenta con derecho propietario alguno respecto de los lotes de terreno que se pretende despojarlo, con la ayuda del Concejo Municipal de Potosí, que al emitir la OM 018/2014, vulneró su derecho a la propiedad privada y a la defensa, debido a que nunca fue citado o notificado a efectos de que pueda ejercitar su derecho a la defensa y se oponga a la tramitación y aprobación de la planimetría referida anteriormente a favor de la Junta Vecinal “3 de Mayo”, lo que provocó que los avasalladores se crean dueños de los terrenos de su propiedad y quienes a la fecha vienen construyendo edificaciones en calles y avenidas, afectando el plano de urbanización que fue aprobado en su momento por el propio Municipio de Potosí.