SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
i)
Sabino Paco Flores, representante de la Junta Vecinal “3 de Mayo”, fue citado como tercer interesado, quien mediante su abogado, refirió lo siguiente: i) En la presente acción de amparo constitucional se denunció la vulneración de derechos y garantías constitucionales referentes al derecho de propiedad, la defensa y el debido proceso; sin embargo, la parte accionante señaló que dicha acción no tiene nada que ver con el derecho propietario; es decir que, bajo esta afirmación realizada en audiencia se modificó la tutela judicial solicitada al Tribunal de garantías; ii) El tema de la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, se trasunta en que el Consejo Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí u otro gobierno municipal de cualquier parte del territorio nacional antes de emitir una ordenanza municipal, debe ser notificada a todas las partes, criterio jurídico totalmente equivocado; iii) El accionante arroga que debió haberse notificado la ordenanza municipal o por lo menos habérsele informado, al tener un derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) legalmente establecido; iv) El accionante refirió que tiene un proceso de reivindicación de inmuebles ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil; en tal sentido, será en ese proceso donde se le otorgará o no su hipotético y supuesto derecho; v) La nueva Ley 482 de 9 de enero de 2014, fue la base a través de la cual se emitió la OM 018/2014, siendo errado querer entender de que antes de la promulgación de la Ley 482, todavía se encontraba vigente la abrogada Ley de Municipalidades; es así que, ante una supuesta ordenanza municipal, que se creía atentatoria a derechos, el accionante se equivocó al plantear un recurso de reconsideración en base a la Ley de Municipalidades que ya no estaba en vigencia en mayo de 2014; y, vi) Ante una Ordenanza Municipal, que por su trayectoria y naturaleza en una ley municipal y cuya constitucionalidad se presume, existen recurso establecidos por ley; tal cual, es la acción de inconstitucionalidad establecida en la Constitución Política del Estado, cuyo objeto de análisis debe ser realizado por el Tribunal constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.3.2. Hechos controvertidos en al ámbito de las acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR