SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
1)
El representante de la empresa “Nipro Medical Corporation - Sucursal Bolivia”, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, informó: 1) Efectivamente se tomó los servicios de la impetrante por un periodo de prueba y al no cumplir con el perfil exigido, se decidió no contratarla, por lo que no hubo despido; 2) El Auto Supremo “201304” (sic), señala que la protección de la inamovilidad de la mujer embarazada no alcanza al periodo de prueba, razonamiento que fue ratificado por la jurisprudencia constitucional; y, 3) La conminatoria a la que alude la accionante fue impugnada mediante un recurso administrativo; sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no resolvió el mismo, por lo que no es posible sustraerse de ella.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y marco normativo de la inamovilidad laboral de los progenitores
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- …la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR