SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Razón por la cual, ese mismo día presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aduciendo ser injustificadamente despedida y solicitando su reincorporación a su fuente laboral; consiguientemente, la autoridad administrativa señaló audiencia para el 17 del señalado mes y año, oportunidad en que no arribaron a una conciliación con la empresa demandada, por lo que solicitó se dicte la correspondiente conminatoria; en consecuencia, el Jefe Departamental de Trabajo a.i., mediante oficio JDTSC/CONM 114/2014 de 18 de noviembre, conminó a la referida empresa a reincorporarla inmediatamente a su fuente de trabajo, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más la cancelación de salarios devengados, debiendo mantener su antigüedad así como el reconocimiento de sus derechos sociales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y marco normativo de la inamovilidad laboral de los progenitores
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- …la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR