SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
a)
La accionante mediante su abogado defensor, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional ratificó su demanda y amplió señalando lo siguiente: a) La parte demandada alega el cumplimiento de periodo de prueba; sin embargo, la disposición normativa a la que se alude es muy antigua ya que los contratos de trabajo con periodo de prueba ya no existen en la legislación actual; b) El Decreto Supremo (DS) 26899 de 6 de mayo de 2006, hace referencia a la protección de los progenitores que alcanza no solo a la mujer sino también al esposo, por lo que ambos gozan de la inamovilidad funcionaria, ya que la norma aludida en ninguna parte establece que la mujer embarazada puede ser despedida de su fuente de trabajo por reestructuración y menos por periodo de prueba; y, c) Para demostrar el cumplimiento del principio de subsidiariedad se acompañó la conminatoria de reincorporación emitida por la autoridad administrativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo que demuestra el agotamiento de los recursos ordinarios; en consecuencia, ante su incumplimiento, directamente se abre la tutela constitucional.
Haciendo uso de su derecho a la réplica, en audiencia de consideración de la presente acción, el abogado de la impetrante manifestó que: La notificación con el despido fue realizada cuando venció el periodo de prueba, ya que la accionante trabajó noventa y cuatro días; y, en cuanto a la aplicación del principio de subsidiariedad, cabe referir que los procesos administrativos se supeditan a los procesos judiciales, ya que lo contrario implicaría romper el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y marco normativo de la inamovilidad laboral de los progenitores
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- …la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR