SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante estima que la empresa demandada vulneró sus derechos a la vida, a no sufrir violencia psicológica, al trabajo, a una fuente laboral y a percibir un salario; por cuanto, sin justificación legal alguna le despidieron de su fuente de trabajo sin considerar que se encontraba en estado de gestación.
En principio se debe precisar que la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa, se erige en garante de la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en la Constitución Política del Estado y los distintos instrumentos internacionales; sin embargo, esta jurisdicción mediante sus diferentes fallos ha establecido que las lesiones a la estabilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo cumpla el primer año de edad, en principio deben ser denunciadas a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que luego de efectuar el adecuado examen de los antecedentes se determinará si el despido del (a) trabajador (a) progenitor (a) fue o no legal, en efecto, si la decisión de la autoridad administrativa es la reincorporación, la misma debe ser cumplida en el plazo previsto por la normativa vigente; sin embargo, si el empleador se resiste en cumplir la conminatoria, el agraviado se encuentra facultado para activar la acción de amparo constitucional, a cuyo mérito esta jurisdicción se limitará a garantizar el cumplimiento de la conminatoria, en procura de resguardar el derecho a la estabilidad laboral de los progenitores, por cuanto la compulsa de fondo del despido corresponde que sea examinada por la instancia administrativa o la judicatura laboral.
En la problemática que se examina, la impetrante luego de haber sido despedida de su fuente de trabajo, acudió inmediatamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando despido ilegal y solicitando su reincorporación y la cancelación de los salarios devengados; por consiguiente, la autoridad administrativa luego de examinar los antecedentes y la norma aplicable al caso concreto, emitió la correspondiente conminatoria y atendió favorablemente el petitorio de la accionante; sin embargo, la empresa demandada, incumplió la orden de reincorporación y tampoco canceló los salarios devengados. En este sentido, la resistencia a la orden impartida por la autoridad competente constituye una franca infracción del derecho a la estabilidad laboral de la accionante, máxime si a momento de ser despedida se encontraba en estado de gestación, en efecto, es preciso recordar que la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, es de cumplimiento obligatorio para los empleadores; por consiguiente, esta jurisdicción considera que la omisión para cumplir la orden de reincorporación y la cancelación de salarios devengados, ingresa al ámbito de protección de la presente acción constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
Con relación a la impugnación planteada por la empresa “Nipro Medical Corporation - Sucursal Bolivia”, contra la conminatoria JDTSC/CONM 114/2014, es preciso resaltar que ciertamente la misma se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, en virtud al carácter provisional de la tutela constitucional, la misma no es óbice para ingresar al examen de la problemática planteada; así, si la instancia administrativa, como consecuencia de la impugnación decide revocar la conminatoria de reincorporación y cancelación de los salarios devengados, la protección constitucional se extiende hasta el momento de la eficacia de ésta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y marco normativo de la inamovilidad laboral de los progenitores
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- …la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR