SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 9 de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 26 vta. a 28 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que la empresa demandada proceda a la inmediata reincorporación de la impetrante, así como a la cancelación de sus salarios devengados, con los siguientes fundamentos: i) Los antecedentes del proceso evidencian que existió una relación laboral entre la accionante y la parte demandada; asimismo, el empleador planteó impugnación contra la conminatoria que dispuso la reincorporación, debiéndose efectuar la ponderación; por consiguiente, corresponde tomar en cuenta el derecho que tiene mayor prevalencia, como ser el derecho a la vida que configura derecho de primera generación; y, ii) El ser en proceso de gestación necesita protección inmediata, por lo que una protección tardía podría generar daño irremediable o irreparable.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y marco normativo de la inamovilidad laboral de los progenitores
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- …la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR