SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que la empresa “Nipro Medical Corporation - Sucursal Bolivia”, vulneró sus derechos a la vida, a no sufrir violencia psicológica, al trabajo, a una fuente laboral y a percibir un salario; por cuanto, unilateralmente decidió despedirla de su fuente laboral argumentando que el periodo de prueba había concluido y que no existía presupuesto para la cancelación de su salario mensual, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, denunciando su despido injustificado, pidiendo la reincorporación y la cancelación de sus salarios devengados; por consiguiente, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la correspondiente conminatoria, ordenando la inmediata restitución a su fuente laboral más la cancelación de sus salarios; sin embargo, la entidad demandada no cumplió con la orden de reincorporación y menos canceló los salarios devengados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional referida al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y marco normativo de la inamovilidad laboral de los progenitores
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- …la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR