Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
2° Remitir
2° Remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, a efectos de que se inicie proceso investigativo y disciplinario contra Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por su actuación dilatoria y contraria al ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad respecto a la legitimación pasiva en los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2° Remitir