Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
I.2.2. Informe del funcionario demandado
Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 13 y vta., manifestó haber estado desde el 24 de marzo de 2014, en suplencia legal del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; y que posteriormente, fue designado en suplencia legal del Juzgado “22vo.” de Instrucción en lo Penal y Liquidador y que fueron estas circunstancias las que lo llevaron a hacer un esfuerzo sobrehumano para sobre llevar el trabajo del Juzgado del cual es titular, por no contar con el personal de apoyo jurisdiccional que coadyuve con su trabajo sobrecargado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad respecto a la legitimación pasiva en los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2° Remitir