Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
II.2.
II.2. El 17 de noviembre de 2014, ante la observación de la remisión de la Sala Penal Segunda, mediante memorial de la misma fecha solicitó la inmediata remisión de obrados para la sustanciación de audiencia, el que mereció decreto de 18 de noviembre de igual año, que dispuso la remisión de antecedentes (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad respecto a la legitimación pasiva en los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2° Remitir