SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 2014, en audiencia de aplicación de medidas cautelares contra su representado, el Juez dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” La Paz, determinación que fue apelada; sin embargo, hasta la fecha no se ha remitido al Tribunal de alzada el cuaderno procesal; posteriormente, por memorial de 17 de noviembre de 2014, solicitó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, a cargo de la Jueza Lía Cardozo Veizán, la inmediata remisión de dicha apelación, disponiendo que a través del Secretario del referido Juzgado, se remitan los mencionados antecedentes, sin que hasta la fecha sea cumplida dicha orden por parte del Secretario, aspectos que afectan y vulneran su derecho a la libertad, habiendo transcurrido siete meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad respecto a la legitimación pasiva en los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2° Remitir