SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
Fragmento 5
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 01/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, y dispuso que: En el día, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz , ordene que por Secretaría se remitan los antecedentes relativos a la apelación formulada por el imputado hoy accionante, argumentando lo siguiente: a) En todo recinto judicial, el principal responsable a cuyo mando y responsabilidad se encuentran los demás funcionarios; es el juez, de quien dependen los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, entendiendo que no se ha acreditado la legitimación pasiva por parte del accionante, toda vez que la presente acción debió dirigirla contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal o la autoridad en suplencia legal y no así contra el Secretario; y, b) El Tribunal de garantías admite que existió demora en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, recalcando que la presente acción de libertad debió dirigirse contra el Juez titular del despacho, haciéndose inviable la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad respecto a la legitimación pasiva en los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2° Remitir