SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De lo anteriormente señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, hace las apreciaciones correspondientes, en sentido que, es deber de los funcionarios judiciales y los de apoyo jurisdiccional, sobre todo de los jueces y vocales, encontrar las vías administrativas y operativas más efectivas, para el cumplimiento de los plazos y procedimientos reconocidos por la norma procesal penal, principalmente cuando se trata de la libertad de la persona y el derecho a la vida, derechos que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado; consiguientemente, se abre la tutela brindada por la presente, a efectos de su consideración.
Por lo mencionado, se establece que, debido a la aplicación de medidas cautelares a Óscar Carlos Yujra Mamani, ahora accionante, formuló recurso de apelación contra dicha Resolución, debiendo ser remitida al Tribunal de alzada, de acuerdo al art. 251 del CPP, en el término de veinticuatro horas hecho que no aconteció, vulnerando el principio de celeridad establecido por el art. 178 de la CPE, y que no obstante haber sido reiterada la solicitud y ordenada por el referido Juez, dicha determinación no fue cumplida por el funcionario demandado, por lo que dejó trascurrir aproximadamente siete meses sin que los antecedentes sean remitidos al Tribunal de alzada. De esta forma ha incumplido sus obligaciones que se encuentran establecidas por el art. 94 de la LOJ, advirtiéndose de esta forma, que el impetrante, fue sometido a una dilación indebida por parte de Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; afectando el derecho a la libertad física del accionante.
No cabe duda, que dicha actitud procesal, implica lesión al derecho a la libertad física de Óscar Carlos Yujra Mamani, puesto que la parte afectada tiene derecho a la segunda instancia; es decir, a solicitar que tal medida sea modificada, cambiada o suprimida; es por eso que cualquier solicitud que esté relacionada al derecho a la libertad, como en este caso la apelación a la Resolución de medidas cautelares, debe necesariamente, en aplicación del principio de celeridad, ser tramitada dentro del plazo legal y razonable, no pudiendo por una parte ser incumplida con exigencias procedimentales insustanciales, y por otro, estar supeditado a la dejadez de los funcionarios encargados de efectuar dicha labor procesal; más aún, si conforme a la jurisprudencia señalada precedentemente, la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales señalados, o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva, por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde.
Consiguientemente, el demandado, al no haber remitido la apelación de forma rápida y oportuna al Tribunal de alzada, al incurrir en procedimientos dilatorios y no cumpliendo los plazos procesales establecidos en la norma anteriormente señalada, haciendo evidente una dilación arbitraria y grosera respecto al cumplimiento del trámite procesal posterior a la concesión del recurso de apelación incidental, ha lesionado el derecho a la libertad física y de locomoción del accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas
- III.2. La acción de libertad respecto a la legitimación pasiva en los funcionarios de apoyo jurisdiccional
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2° Remitir