SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
a)
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda de la acción de libertad y ampliando los mismos señaló que: a) Si bien fue procesado en primera instancia conforme a la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, y que en forma posterior entró en vigencia la Ley 548; empero, debió aplicarse al caso de autos esta última de acuerdo a lo establecido por el art. 123 de la CPE, que prevé que en materia penal cuando beneficie al imputado se puede aplicar de manera retroactiva una nueva ley; por lo que, debe ser procesado en un Juzgado de la Niñez y Adolescencia por la edad que tiene; y, b) “De acuerdo a lo establece la convención sobre los derechos del niño (…) y la propia constitución política del estado los adolescentes son tratados de manera preferente y debiendo ser recluidos en centros penitenciarios especializados para ellos…” (sic), aspecto que fue incumplido en la Resolución de 11 de marzo de 2014, por cuanto fue recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro, sector Los Pinos, encontrándose a la fecha maltratado física y psicológicamente; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incidente que fue rechazado y se dispuso que se esté a los datos del proceso; toda vez que, se presentó la acusación.
- para que se remitan obrados ante el Juzgado de Turno de la Niñez y Adolescencia con relación a los menores, motivo por el cual, interpuso nuevamente excepción de incompetencia esta vez ante el referido Tribunal, mereciendo el proveído estese a los datos del proceso.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto