SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
“procedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 101/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 53 a 54 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, por cuanto el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, tuvo responsabilidad en la dilación del proceso y se dispuso que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del referido departamento, en el día proceda al respectivo sorteo y resuelva dentro de las veinticuatro horas las peticiones pendientes de los sujetos en litigio; en base a los siguientes fundamentos: a) Efectivamente dentro del proceso en trámite se encuentran imputados menores de edad; por lo que, en materia penal indudablemente tiene un tratamiento especial diferente al ordinario que deberá ser compulsado por el Tribunal competente; y, b) La parte accionante no es responsable de la burocracia en la designación del tercer Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, como tampoco del sorteo; por lo que, el indicado Tribunal de Sentencia Penal, debe dar solución a efectos de evitar perjuicios, peligros, riesgos que estaría corriendo el menor AA, en el Centro Penitenciario de San Pedro, sector Los Pinos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incidente que fue rechazado y se dispuso que se esté a los datos del proceso; toda vez que, se presentó la acusación.
- para que se remitan obrados ante el Juzgado de Turno de la Niñez y Adolescencia con relación a los menores, motivo por el cual, interpuso nuevamente excepción de incompetencia esta vez ante el referido Tribunal, mereciendo el proveído estese a los datos del proceso.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto