SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
i)
Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Séptimo, a través del informe cursante a fa. 40 y vta., manifestó que: i) Desde el 11 de marzo de 2014, el menor AA de 16 años, se encuentra detenido preventivamente en el Penal de San Pedro, sector Los Pinos, disposición emitida por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, a través de una Resolución de la misma fecha; ii) El 13 de noviembre de igual año, el Ministerio Público presentó acusación formal contra el referido menor y los otros imputados; por lo que, dicho Juez a las veinticuatro horas remitió la misma en cumplimiento a lo establecido por el art. 325 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586, no obstante de haberse interpuesto incidente de declinatoria de competencia al tratarse en la especie de un proceso penal ordinario que pretendía seguirse contra un menor AA de dieciséis años de edad, en contravención del art. 5 del CP, modificado por la Ley 548; y, iii) Lo que se denunció como vulneratorio del derecho a la libertad del menor AA, es que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, cumplió con la norma establecida en la Ley 586; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incidente que fue rechazado y se dispuso que se esté a los datos del proceso; toda vez que, se presentó la acusación.
- para que se remitan obrados ante el Juzgado de Turno de la Niñez y Adolescencia con relación a los menores, motivo por el cual, interpuso nuevamente excepción de incompetencia esta vez ante el referido Tribunal, mereciendo el proveído estese a los datos del proceso.
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto