SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2015-S3

Fecha: 29-Jun-2015

para que se remitan obrados ante el Juzgado de Turno de la Niñez y Adolescencia con relación a los menores, motivo por el cual, interpuso nuevamente excepción de incompetencia esta vez ante el referido Tribunal, mereciendo el proveído estese a los datos del proceso.

del departamento de La Paz, sin radicar el proceso observó las edades de los adolescentes acusados; por lo que, mediante decreto de 5 de diciembre de 2014, dispuso la devolución de obrados al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el argumento de encontrarse sujetos a un Régimen especial de juzgamiento, a los efectos de lo establecido en el art. 5 del CP, modificado por la Ley 548; es decir, para que se remitan obrados ante el Juzgado de Turno de la Niñez y Adolescencia con relación a los menores, motivo por el cual, interpuso nuevamente excepción de incompetencia esta vez ante el referido Tribunal, mereciendo el proveído estese a los datos del proceso.

Es así que devuelto el proceso, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, por decreto de 9 de diciembre de 2014, sostuvo que los hechos por los cuales se sigue la causa fueron realizados el 10 de marzo de igual año, oportunidad en la que no se encontraba vigente el Código Niño, Niña y Adolescente, mismo que fue publicado el 17 de julio del mismo año, el cual modificó el art. 5 del CP; por lo que, tomando en cuenta el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), se aplicó la prohibición de retroactividad, no pudiendo aplicar la normativa invocada por la Jueza Técnica del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, disponiendo se devuelvan obrados a dicho Tribunal, proveído a partir del cual se determinó el procesamiento indebido de un menor de edad, por cuanto en forma expresa señaló que no se aplicaba a su caso la retroactividad de la ley, porque el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente que modificó el art. 5 del CP, se puso en vigencia en forma posterior al supuesto hecho ilícito por el cual es procesado.

Finalizó indicando que recepcionados los antecedentes por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, la Jueza ahora demandada, decretó que se tenía presente y una vez designado al tercer Juez técnico del referido Tribunal, se procedería al sorteo de la Presidencia del Tribunal que debía sustanciar la causa, decreto con el cual el Tribunal de Sentencia Penal determinó, a su vez, el procesamiento indebido de un menor de edad.