Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2015-RCA
Fecha: 02-Jul-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) Se conmine a la ABC a ejecutar uno de los mecanismos legales (conciliación o expropiación) para acceder a la legal construcción de la obra en el predio “PUENTE ARMAS”, procediendo a la correspondiente indemnización a los accionantes; b) Se prosiga y concluya mediante Resolución Final el proceso de saneamiento del tantas veces mencionado predio que fue iniciado en la gestión 2004; c) Se aperture el camino de acceso a dicho Predio; y, d) Se disponga el desalojo de asentamientos ilegales en la propiedad, la paralización de trabajos, prohibición de innovar, hasta la finalización del proceso de saneamiento, con auxilio de la fuerza pública.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales (…) corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- 1)
- CONFIRMAR