AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2015-RCA
Fecha: 02-Jul-2015
i)
La parte accionante mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 111 a 118 vta., impugnó la Resolución AC-23/15 pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que: i) La tutela solicitada es justamente al cumplimiento de las Autoridades demandadas a las Leyes 1700 de 12 de julio de 1996, 3545 de 18 de noviembre de 2006, 1715 de 18 de octubre de 1996, 545 de 9 de mayo de 1983, 477 de 30 de diciembre de 2013, DDSS 2925 y 24453, que hacen a la base legal de las RRAA US DDPL 029/2007; US DDLP 062/2010; USDDLP 0044/2014 y ABT DGGTBT 084/2010; ii) Ninguna de las causales de improcedencia del art. 66 del CPCo, son aplicables al caso; y, iii) Adicionalmente en el caso se ejecutaron medidas de hecho, las cuales hacen viable la procedencia de la presente acción de cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales (…) corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- 1)
- CONFIRMAR