AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2015-RCA

Fecha: 02-Jul-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución AC 23/15 de 18 de mayo, cursante de fs. 109 a 110, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de cumplimiento introducida, no se encuentra enmarcada a su naturaleza jurídica; 2) En su interposición no se observaron los requisitos de procedencia establecidos en el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque en ella no se precisó el deber señalado en el precepto, cuales las normas expresamente incumplidas por los demandados y su exigibilidad; y, 3) En el caso sólo se denunció el haberse pasado por alto las medidas precautorias dispuestas por el INRA sobre el predio “PUENTE ARMAS”, sin considerar además las notas de reclamo de las invasiones ilegales realizadas, situación por las que identifican la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica, mismos que no corresponde ser resguardados a través de la acción de cumplimiento.

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución AC-23/15, cursante de fs. 109 a 110, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: a) La acción de cumplimiento interpuesta, no se encuentra enmarcada a su naturaleza jurídica; b) En su interposición no se observaron los requisitos de procedencia establecidos en el art. 66 del CPCo, porque en ella no se precisó el deber señalado en el precepto, cual las normas expresamente incumplidas por los demandados y su exigibilidad; y, c) En el caso sólo se denuncia el haberse pasado por alto las medidas precautorias dispuestas por el INRA sobre el predio “PUENTE ARMAS”, sin considerar además las notas de reclamo de las invasiones ilegales realizadas, situación por las que identifican la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, supremacía constitucional y “seguridad jurídica”, mismos que no corresponde ser resguardados a través de la acción de cumplimiento.or las que identifican la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, supremacía constitucional y “seguridad jurídica”, mismos que no corresponde ser resguardados a través de la acción de cumplimiento

Del análisis, de los datos del expediente se evidencia que, en el caso las accionantes denuncian como supuestamente incumplidas las RRAA US DDLP 029/2017; US DDLP 062/2010; y la US DDLP 0044/2014 emitidas por el INRA, dentro del proceso de saneamiento con expediente 2102, que iniciaron y aun no se encuentra concluido.