Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
Al respecto la jurisprudencia constitucional expresa en el AC 0133/2015-RCA de 22 de mayo de 2015, citando a la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, señalando que:“… el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- i)
- 2° DISPONER