AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
i)
En el presente caso, el Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2015, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, fundamentando que: i) La acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como una instancia más, ya que los mecanismo para hacer valer sus pretensiones dentro del proceso ordinario, para que las autoridades respectivas realicen la valoración de reclamos, se debe invocar el principio de subsidiaridad previsto en el art. 54 del CPCo, y, ii) Con el Auto de Vista 151/2014, no fueron debidamente notificados; es decir que, el plazo de inicio de computó para interponer la presente acción, no se determinó con claridad conforme establece el art. 129.II de la CPE.
Para resolver el caso de autos, se advierte que no existe certeza en la notificación al accionante con el Auto de Vista 151/2014 de 17 de noviembre, de ahí que, el Tribunal de garantías concluya que: “…el plazo de inicio de cómputo para interponer la presente acción, no se ha determinado con claridad…” (sic). La jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional señala el deber del Tribunal de garantías de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo. Bajo ese concepto, era necesario que instruya al accionante la presentación de la diligencia de notificación extrañada dentro del plazo de tres días. Cumplido el plazo y no se hubiere subsanado la observación, dar por no presentada la acción. En ese sentido, no correspondía determinar el rechazo “in limine”, sin dar la oportunidad al accionante de subsanar las observaciones advertidas por el Tribunal de garantías.
Por lo que, se concluye que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, ante el incumplimiento por parte de los accionantes, respecto al requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional, en este caso la omisión de la diligencia de notificación con el Auto de Vista 151/2014 instrumento que acredite el cumplimiento del principio de inmediatez, correspondía al Tribunal de garantías disponer la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y si no se hubiere subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción, si correspondía.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- i)
- 2° DISPONER